Regulación europea del espacio aéreo U-Space
(Artículo publicado en la Revista Obras Urbanas número 92)
Efrén Díaz Díaz; Abogado, Doctor en Derecho, Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacial. Bufete Mas y Calvet
1. Preliminar
El «espacio aéreo U-Space» será la zona geográfica de drones que designen los Estados miembros para realizar operaciones de vuelo con el apoyo de servicios de U-Space. Es un paso más hacia la armonización y convivencia en el Cielo Único Europeo de ambas aviaciones, la tripulada y la no tripulada.
Este fenómeno en auge por el impulso tecnológico y jurídico del sector de los drones, tanto productivo y aeronáutico, como de prestación de diversos servicios, se ha armonizado por la Unión Europea a través del denominado “marco regulador del U-Space” mediante tres Reglamentos de Ejecución que serán objeto de análisis en este estudio.
El objetivo principal de la presente exposición será comprender la normativa europea sobre el U-Space. En particular la normativa ahora en vigor y que entrará en aplicación en enero de 2023, la cual representa la evolución de la regulación preexistente sobre drones, la cual ya había establecido normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creado la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, además de sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, y establecido normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
A partir de ese contexto regulatorio previo, se ha aprobado la normativa europea específica sobre drones y el U- Space, contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión de 22 de abril de 2021 sobre un marco regulador para el U-Space, que será motivo de detallado análisis en este estudio.
Con este fin, se analizará el ámbito de aplicación de esta norma, el cual diferencia la clase de aeronaves incluidas en el U-Space por su prestaciones y características técnicas, así como también por el riesgo operacional de vuelo. Asimismo, seguidamente se estudiará el marco regulador para el U-Space, basado en la definición del «espacio aéreo U-Space» y en el «servicio de U-Space», servicios digitales y de automatización de funciones para facilitar un acceso protegido, eficiente y seguro al espacio aéreo U-Space de un gran número de drones.
Posteriormente se prestará atención a los servicios comunes y obligatorios del U-Space, como son los de de identificación de red, de geoconsciencia, de autorización de vuelo de UAS y de información sobre el tráfico, además de los complementarios: el servicio de información meteorológica y el servicio de supervisión de la conformidad, con sus condiciones y limitaciones operativas.
Finalmente, al igual que el nuevo marco regulador del U-Space, se expondrá cuáles son y qué características poseen los sujetos implicados en las operaciones de vuelo de U-Space, singularmente los operadores de UAS y los proveedores de servicios de U-Space. Se anticipa que la finalidad de la normativa es doble, pues pretende garantizar el funcionamiento seguro, protegido y eficiente de los drones en el Cielo Único Europeo a la par que favorecer la libre circulación de servicios vinculados a los drones y de proveedores de servicios de U-Space en la Unión Europea.
Una vez analizada la nueva normativa sobre el U-Space, se tratará de alcanzar conclusiones sobre las aportaciones de esta relevante regulación del nuevo espacio aéreo de convivencia de la aeronavegación tripulada y no tripulada.
2. Normativa europea del U-Space
La Comisión Europea ha aprobado en 2021 tres Reglamentos de Ejecución 1 sobre el marco regulador para el U-Space con la finalidad de regular el denominado “U-space”. Estas nuevas regulaciones de aplicación directa en toda la Unión Europea y con efecto directo en cada Estado miembro adoptan normas y condiciones para la integración de los drones o UAS (Unmanned Aircraft System) de forma segura con la aviación tripulada.
Estos Reglamentos han entrado en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en el año 2021, pero expresamente se establece que serán aplicables a partir del 26 de enero de 2023, tras un año y medio de transición o vacatio legis. Como destaca el Considerando 31 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, “con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, debe darse a los Estados miembros y a las partes interesadas afectadas tiempo suficiente para adaptar sus procedimientos al nuevo marco regulador antes de que el presente Reglamento sea aplicable”.
Este conjunto de normas aspira a crear y armonizar las condiciones necesarias para la integración segura de los drones en la aviación y para la prestación de servicios U-space, a fin de que las aeronaves tripuladas y no tripuladas puedan desarrollar las operaciones de vuelo con seguridad técnica y jurídica, así como evitar colisiones entre drones y otras aeronaves, a la par que mitigar los riesgos inherentes del tráfico de drones en tierra.
Como resultado y avance de la evolución jurídica y normativa sobre el sector de la aviación no tripulada, la efectiva implementación del U-space significará el acceso y la integración real de los drones al espacio aéreo, como un elemento más. Se dará así respuesta al crecimiento de operaciones de vuelo con drones, caracterizadas por su diversidad y heterogeneidad tecnológica, pues comprenden desde las operaciones sencillas (tomar fotos de excursiones) hasta las complejas (operaciones en entornos urbanos de alta densidad y aglomeración de personas, rescate, salvamento o catástrofes naturales2), y se propiciará el impulso de la tecnología de esta industria de UAS a través de un mercado de servicios competitivos y de valor añadido y diferencial.
La normativa europea ha diseñado cuatro fases de desarrollo para la completa y efectiva implementación del U- space en función del incremento del nivel de automatización como el de conectividad, así como del progreso de futuras actividades de investigación e innovación.
Estas cuatro fases se introducirán gradualmente conforme al siguiente cronograma:
1) Fase U1 – 2019: Servicios iniciales y básicos del U-space: el registro, el sistema de identificación electrónico y el sistema de geofencing.
2) Fase U2 – 2021: Servicios iniciales del U-space para la gestión de los vuelos. Incluye la creación de un sistema de planificación de vuelos, aprobación de vuelos, seguimiento e interacción convencional con el control del tráfico aéreo (ATC).
3) Fase U3 – 2025: Servicios de apoyo para situaciones más complejas dentro del sistema U-space, como la automatización del sistema “detect and avoid” (DAA) entre aeronaves que interfieren entre sí funcionalidades para la detección y prevención de obstáculos, y medios de comunicación más fiables, para posibilitar un aumento significativo de las operaciones en todos los entornos.
4) Fase U4 – 2030: Implementación de todos los servicios del U-space, incluidos altos niveles de automatización de procesos, digitalización e interconexión entre aeronaves, pilotos, autoridades y otras partes responsables e interesadas.
La normativa reguladora del U-space se contiene específicamente en estos tres reglamentos europeos, que seguidamente se analizarán:
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, marco regulador para el U-space.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, en lo que se refiere a los requisitos para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el espacio aéreo U-space designado en espacio aéreo controlado.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/666 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) No 923/2012, en lo que se refiere a los requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-space.
3. Drones y el U-Space
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión, de 22 de abril de 2021, marco regulador para el U- space, es posterior y continuista de la evolución incoada por la Unión Europea con la aprobación de normas de la máxima importancia caracterizadas por un nuevo enfoque basado en el riesgo operacional con disposiciones detalladas para el funcionamiento armonizado de los sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS») y requisitos técnicos mínimos para los UAS:
- el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea,
- el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, y
- el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.
La regulación europea ha tomado consciencia de que el número de UAS es creciente en el espacio aéreo, lo que sumado a una mayor complejidad de las operaciones de vuelo de los UAS más allá del alcance visual (BVLOS, del ingles, Beyond Visual Line of Sight) e inicialmente desarrolladas a muy baja altura, generan un mayor grado de riesgo para la seguridad, la protección de las personas y bienes, la privacidad y el medio ambiente.
Como señala el Considerando 3 del Reglamento de Ejecución 2021/664, “en determinadas zonas, como ante todo en aquellas en las que se espera un gran número de operaciones simultáneas de UAS o en zonas en las que estos operan junto con aeronaves tripuladas, la integración segura, protegida y eficiente de los UAS en el espacio aéreo requiere la introducción de normas y procedimientos específicos adicionales para sus operaciones y para las organizaciones que participan en dichas operaciones, así como un alto grado de automatización y digitalización”.
La Comisión Europea atribuye a los Estados miembros la competencia para imponer condiciones particulares para algunas o todas las operaciones de UAS para permitir el acceso únicamente a UAS con determinadas características técnicas, principalmente en atención a la definición de las zonas geográficas de los UAS por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
Esa mayor y más clara definición de un conjunto mínimo de requisitos para las operaciones de UAS en determinadas zonas geográficas de UAS ha dado lugar al “espacio aéreo U-Space”, definido como “zona geográfica de UAS designada por los Estados miembros, en la que solo se permite que se lleven a cabo operaciones de UAS con el apoyo de servicios de U-Space”3.
En consecuencia, el acceso de los operadores de UAS a dicho espacio aéreo U-Space estará sujeto y condicionado al uso de determinados servicios («servicios de U-Space»), como luego se analizará, a efectos de permitir la gestión segura de un gran número de operaciones de UAS, con respeto también a los requisitos aplicables en materia de seguridad y privacidad. En consecuencia, las operaciones de vuelo de drones han de desarrollarse de forma técnica pero también jurídicamente segura.
El Legislador europeo a fin de garantizar la seguridad de las operaciones en dicho espacio aéreo ha contemplado la necesidad de establecer requisitos mínimos para 1) los operadores de UAS y 2) los proveedores de servicios de U-Space sobre 1) el equipo y el rendimiento de los UAS y sobre 2) los servicios prestados en el espacio aéreo U-Space. Como marco de referencia y contextual, expresamente se destaca que “las normas y el procedimiento aplicables a los UAS cuando operen en el espacio aéreo U-Space deben ser proporcionales a la naturaleza y al riesgo de las operaciones”4.
4. Ámbito de aplicación
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, sobre un marco regulador para el U-Space, ha prestado particular atención al ámbito de aplicación, al precisar diferenciar la clase de aeronaves incluidas en el U-Space por su prestaciones y características técnicas, así como por el grado de riesgo que generan en las operaciones de vuelo.
Por este motivo, como aclara el Considerando 8, los operadores de UAS no han de cumplir los requisitos del espacio aéreo U-Space y quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 en dos situaciones principales: 1) las operaciones con aeronaves no tripuladas con una masa máxima de despegue inferior a 250 g y realizadas dentro del alcance visual (VLOS), por presentar un bajo riesgo; y 2) las operaciones de aeromodelismo en el marco de clubes y asociaciones autorizados.
La finalidad principal de este marco regulador para el U-Space es establecer “normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones de los UAS en el espacio aéreo U-Space, para la integración segura de los UAS en el sistema de aviación y para la prestación de servicios de U-Space” 5.
Este Reglamento define el ámbito de aplicación en consideración a las zonas geográficas de los UAS definidas como espacio aéreo U-Space por los Estados miembros e incluye a los siguientes tres intervinientes 6: los operadores de UAS; los proveedores de servicios de U-Space; y los proveedores de servicios comunes de información.
Sin embargo, el Reglamento no se aplicará a las operaciones de UAS realizadas en los tres siguientes supuestos por las razones antes mencionadas:
a) en el marco de los clubes y asociaciones de aeromodelismo que hayan recibido una autorización de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 7;
b) en la subcategoría A1 de la categoría de operaciones «abierta» con una aeronave no tripulada que:
a. en el caso de UAS de construcción privada, tenga una masa máxima de despegue, incluida la carga útil, inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19 m/s, o
b. lleve marcado de clase C0 y cumpla los requisitos aplicables a esa clase, según se definen en la parte 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 8, o
c) de conformidad con SERA.5015 9, Reglas de vuelo por instrumentos, del Reglamento de Ejecución (UE) no. 923/2012 10.
Adicionalmente, dado que este marco regulador para el U-Space aprobado por la Comisión Europea se focaliza en el ámbito civil, se excluyen expresamente del ámbito de aplicación las operaciones de aeronaves militares y de Estado. Por este motivo, “los Estados miembros deben poder definir restricciones estáticas y dinámicas del espacio aéreo U-Space para permitir que dichas operaciones se lleven a cabo de manera segura y eficiente” 11.
En aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 12 y de su artículo 2.6 13, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 “no debe aplicarse a las operaciones de aeronaves que lleven a cabo actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares emprendidas en el interés general, ya sea bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro o en nombre de un organismo investido de autoridad pública, a menos que el Estado miembro haya decidido (…) aplicar normas sobre aeronaves no tripuladas a algunas o todas esas actividades” 14. De esta manera, queda reservado a la decisión soberana de cada Estado miembro la aplicación de la normativa a las citadas operaciones y actividades singulares.
5. Espacio aéreo U-Space y servicios
El marco regulador para el U-Space se basa en la definición del «espacio aéreo U-Space», entendido como “zona geográfica de UAS designada por los Estados miembros, en la que solo se permite que se lleven a cabo operaciones de UAS con el apoyo de servicios de U-Space” 15, y en el «servicio de U-Space», considerado como “servicio basado en servicios digitales y automatización de funciones diseñados para facilitar un acceso protegido, eficiente y seguro al espacio aéreo U-Space para un gran número de UAS” 16.
También se define el «servicio común de información» como “servicio consistente en la difusión de datos estáticos y dinámicos que permiten la prestación de servicios de U-Space para la gestión del tráfico de aeronaves no tripuladas” 17. Las operaciones de vuelo en el U-Space se caracterizarán por su agilidad temporal y heterogeneidad espacial, recogidas ya en el nuevo e interesante concepto de «reconfiguración dinámica del espacio aéreo», definida como “la modificación temporal del espacio aéreo U-Space para adaptarse a los cambios a corto plazo en la demanda de tráfico tripulado, ajustando los límites geográficos de dicho espacio aéreo U-Space” 18.
Así, el artículo 4 regula la reconfiguración dinámica del espacio aéreo y determina que “cuando un Estado miembro designe un espacio aéreo U-Space dentro del espacio aéreo controlado, se asegurará de que la reconfiguración dinámica del espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space, tal como se establece en el punto ATS.TR.237 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/373, se aplique para garantizar que las aeronaves tripuladas que cuentan con un servicio de control de tránsito aéreo y los UAS permanezcan separados.”
El citado y actualizado ATS.TR.237 de Reconfiguración dinámica del espacio aéreo U-Space determina que “Las dependencias de control del tránsito aéreo:
a) limitarán temporalmente la zona dentro del espacio aéreo U-Space designado donde pueden tener lugar las operaciones de UAS para adaptarse a los cambios a corto plazo en la demanda de tráfico tripulado, ajustando los límites laterales y verticales del espacio aéreo U-Space;
b) garantizarán que se notifique de manera oportuna y eficaz a los proveedores de servicios de U-Space y, en su caso, a los proveedores únicos de servicios comunes de información la activación, la desactivación y las limitaciones temporales del espacio aéreo U-Space designado”.
A efectos del marco regulador del U-Space en el ámbito europeo, donde podrán confluir agentes de diversos Estados miembros, se considera «centro de actividad principal» “la sede central o el domicilio social de un proveedor de servicios de U-Space o de servicios comunes de información en el Estado miembro en el que se ejercen las principales funciones financieras y el control operativo del proveedor de servicios” 19.
El alcance del marco regulador del U-Space abarca el establecimiento de “normas armonizadas para las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space y los servicios normalizados prestados a los operadores de UAS, así como métodos de conectividad” 20 entre los agentes implicados: 1) proveedores de servicios comunes de información, 2) proveedores de servicios de U-Space, 3) proveedor de servicios de tránsito aéreo y 4) operadores de UAS. La finalidad de estas normas es doble: 1) garantizar el funcionamiento seguro, protegido y eficiente de los UAS, y 2) facilitar a su vez la libre circulación de los servicios vinculados a los UAS y de los proveedores de servicios de U-Space en la Unión. Su importancia reside no sólo en la operativa aeronáutica, sino en uno de los pilares europeos como es la libre circulación de servicios, vinculada a las libertades de movimiento de personas y capitales.
En primer término, respecto de la operativa aeronáutica, se dispone que “Los Estados miembros deben establecer el espacio aéreo U-Space y requisitos relativos al espacio aéreo U-Space, incluidos servicios adicionales de U- Space, con el apoyo de una evaluación de riesgos, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de UAS en dicho espacio aéreo U-Space” 21.
De forma evolutiva a la reciente normativa, se ha definido en el marco regulador del U-Space la «evaluación del riesgo en el espacio aéreo» de manera específica como “una evaluación de los riesgos operativos, de seguridad y de protección que tenga en cuenta los niveles de rendimiento en materia de seguridad requeridos, tal como se definen en el Plan Europeo de Seguridad Aérea y el Programa Estatal de Seguridad a que se refieren los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2018/1139, el tipo, la complejidad y la densidad del tráfico, la ubicación, las altitudes o alturas y la clasificación del espacio aéreo” 22.
Como exige el art. 3.1 del marco regulador del U-Space, “cuando los Estados miembros designen el espacio aéreo U-Space por motivos de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, dicha designación estará respaldada por una evaluación del riesgo en el espacio aéreo.”
En segundo lugar, respecto de la libre circulación de los servicios vinculados a los UAS y proveedores, la regulación exige introducir “requisitos mínimos de coordinación entre los Estados miembros, en caso de que estos establezcan un espacio aéreo U-Space transfronterizo, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de UAS en dicho espacio aéreo U-Space” 23, lo cual implicará un período de adaptación nacional.
En todo caso, el art. 3.2 exige que “todas las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space estarán sujetas, como mínimo, a los siguientes servicios obligatorios de U-Space:
a) el servicio de identificación de red a que se refiere el artículo 8;
b) el servicio de geoconsciencia a que se refiere el artículo 9;
c) el servicio de autorización de vuelo de UAS a que se refiere el artículo 10;
d) el servicio de información sobre el tráfico a que se refiere el artículo 11”.
Y de nuevo el enfoque basado en la evitación y mitigación del riesgo operacional se ha recogido expresamente en el marco regulador del U-Space, al establecer que “para cada espacio aéreo U-Space, sobre la base de la evaluación del riesgo en el espacio aéreo a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrán exigir servicios de U-Space adicionales seleccionados entre los servicios a que se refieren los artículos 12 y 13” 24, que son el servicio de información meteorológica y el servicio de supervisión de la conformidad.
La norma requiere una definición para cada espacio aéreo U-Space, previa la citada evaluación del riesgo en el espacio aéreo y con aplicación de los criterios establecidos en el anexo I del marco regulador del U-Space 25, “los Estados miembros determinarán 26:
a) las capacidades y los requisitos de rendimiento de los UAS;
b) los requisitos de rendimiento de los servicios de U-Space;
c) las condiciones operativas y las limitaciones del espacio aéreo aplicables”.
Según el mencionado Anexo I, las condiciones y limitaciones son las siguientes:
- Condiciones operativas:
a) tipos de vuelo previstos;
b) procedimientos de contingencia y de emergencia para los UAS;
c) el procedimiento entre los proveedores de servicios de U-Space y las dependencias de servicios de tránsito aéreo pertinentes para coordinar la solicitud de autorización de vuelo de UAS en el espacio aéreo controlado;
d) los procedimientos para difundir la configuración dinámica del espacio aéreo en el espacio aéreo controlado. - Limitaciones del espacio aéreo:
a) la capacidad disponible para el tráfico de UAS;
b) la capacidad disponible y prevista para la aviación tripulada;
c) el acceso de la aviación tripulada al espacio aéreo U-Space;
d) las limitaciones meteorológicas para el uso del espacio aéreo U-Space; el impacto en aeródromos y otras actividades específicas adyacentes al espacio aéreo U-Space propuesto.
Asimismo, en cumplimiento del art. 3.5 del marco regulador del U-Space, y con el impacto práctico y jurídico que comporta en la privacidad de los implicados, “Los Estados miembros darán acceso a los proveedores de servicios de U-Space a los datos pertinentes, si así lo requiere la aplicación del presente Reglamento, en lo que se refiere a:
a) el sistema de registro de los operadores de UAS, contemplado en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 27, del Estado miembro en el que los proveedores de servicios de U-Space ofrecen sus servicios, y
b) Los sistemas de registro de los operadores de UAS de otros Estados miembros a través del repositorio de información a que se refiere el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1139”.
A este respecto, también se amplía la obligación de los Estados miembros de facilitar “la información sobre el espacio aéreo U-Space de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/947, así como a través de su servicio de información aeronáutica” 28, precepto que establece que “Si, de conformidad con los apartados 1 o 2, los Estados miembros definen zonas geográficas de UAS, se asegurarán, con fines de geoconsciencia, de que la información sobre dichas zonas, incluido su período de validez, esté a disposición del público en un formato digital común único”.
El marco regulador contempla la posibilidad de crear un “espacio aéreo U-Space transfronterizo”. En este supuesto, el art. 3.7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 exige a los Estados miembros decidir conjuntamente los siguientes aspectos:
a) “la designación del espacio aéreo transfronterizo U-Space;
b) la prestación de servicios transfronterizos de U-Space;
c) la prestación de servicios comunes de información transfronterizos”.
5.1 Servicios comunes de información
El marco regulador del U-Space, consciente de las implicaciones prácticas que requerirá la convivencia de la aviación tripulada y no tripulada, establece la obligación de los Estados miembros de garantizar “la disponibilidad de servicios comunes de información para cada espacio aéreo U-Space a fin de permitir a los operadores de UAS el acceso no discriminatorio al espacio aéreo U-Space y a los servicios de U-Space, prestando especial atención a la seguridad” 29.
A fin de aclarar las implicaciones de esta obligación general de no discriminación y seguridad operacional, seguidamente se desglosan conforme al artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664.
En primer lugar se impone que “los Estados miembros facilitarán los siguientes datos como parte de los servicios comunes de información de cada espacio aéreo U-Space:
a) límites horizontales y verticales del espacio aéreo U-Space;
b) los requisitos determinados con arreglo al artículo 3, apartado 4 [Criterios para la definición de las capacidades, los requisitos de rendimiento, las condiciones operativas y las limitaciones del espacio aéreo];
c) una lista de proveedores de servicios de U-Space certificados que ofrezcan servicios de U-Space en el espacio aéreo U-Space, con la siguiente información:
i. identificación y datos de contacto de los proveedores de servicios de U-Space activos,
ii. servicios de U-Space proporcionados,
iii. limitación o limitaciones de la certificación, en su caso;
d) cualquier espacio o espacios aéreos U-Space adyacente(s);
e) zonas geográficas de UAS pertinentes para el espacio aéreo U-Space, y publicadas por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947;
f) restricciones estáticas y dinámicas del espacio aéreo definidas por las autoridades competentes y que limitan de forma permanente o temporal el volumen de espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space donde pueden tener lugar las operaciones de UAS”.
Para completar las condiciones y limitaciones anteriores, también se requiere a los Estados miembros velar por la puesta a disposición como parte de los servicios comunes de información de cada espacio aéreo U-Space de los siguientes conjuntos de datos 30:
1) datos operativos pertinentes a que se refiere el punto ATS.OR.127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/373.
El ATS.OR.127 se refiere a la Coordinación por los proveedores de servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo U-Space.
Los proveedores de servicios de tránsito aéreo:
a) proporcionarán, de forma no discriminatoria, la información pertinente sobre el tráfico de las aeronaves tripuladas que sea necesaria en el marco de los servicios comunes de información a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión (*1) para un espacio aéreo U-Space establecido en el espacio aéreo controlado en el que se haya designado que el proveedor de servicios de tránsito aéreo ofrezca sus servicios;
b) establecerán los procedimientos de coordinación y las instalaciones de comunicación entre las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas, los proveedores de servicios de U-Space y, en su caso, los proveedores únicos de servicios comunes de información que permitan el suministro de esos datos.
2) datos resultantes de la reconfiguración dinámica del espacio aéreo a que se refiere el punto ATS.TR.237.
Para facilitar el acceso a la información, “Los proveedores de servicios de U-Space pondrán a disposición los términos y condiciones de sus servicios como parte de los servicios comunes de información de cada espacio aéreo U-Space en el que ofrezcan sus servicios” 31.
Como aspecto práctico, el marco regulador del U-Space contempla la posibilidad de designación única y exclusiva de proveedor de servicios comunes al permitir que “los Estados miembros deben poder designar un único proveedor de servicios comunes de información que preste esos servicios de forma exclusiva por lo que respecta a la totalidad o a algunos de los espacios aéreos U-Space bajo su responsabilidad” 32. Al mismo tiempo, se requiere que la prestación de servicios comunes de información a los proveedores de servicios de U-Space resulte oportuna y corresponda a los requisitos de calidad establecidos en el marco regulador del U-Space 33.
5.2 Proveedores de servicios de U-Space
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 establece “los requisitos relativos a los protocolos de comunicación comunes interoperables y abiertos entre las autoridades, los proveedores de servicios y los operadores de UAS, así como los requisitos de calidad, latencia y protección de datos de la información intercambiada, que son necesarios para las operaciones seguras e interoperables en el espacio aéreo U-Space” 34.
Si bien no es posible por el objeto de este estudio analizar pormenorizadamente la caracterización técnica y jurídica de los servicios reseñados, resulta pertinente destacar la atención que el marco regulador del U-Space presta a la interoperabilidad y accesibilidad de la información entre los diversos agentes implicados, así como a los aspectos jurídicos y de derechos fundamentales como la privacidad integrados en los flujos técnicos de datos. De este modo, la calidad de la información en el U-Space se refuerza con el respeto a derechos fundamentales europeos como la protección de datos 35.
Con carácter general, el marco regulador del U-Space precisa que los operadores de UAS únicamente realicen operaciones de vuelo en espacio aéreo U-Space siempre que utilicen servicios de U-Space que resultan “indispensables para garantizar operaciones seguras, protegidas, eficientes e interoperables” 36. En esta premisa converge la seguridad, la privacidad, la evaluación de riesgos y la interoperabilidad operacional, piedras angulares de las operaciones de vuelo en el U-Space.
Por este motivo, y como seguidamente se analizará, los proveedores de servicios de U-Space deben prestar, como mínimo, los siguientes servicios obligatorios de U-Space: un servicio de identificación de red, un servicio de geoconsciencia, un servicio de autorización de vuelo de UAS y un servicio de información sobre el tráfico.
5.3 Servicio de identificación de red
El servicio de identificación de red debe proporcionar “la identidad de los operadores de UAS y la ubicación y el vector de vuelo de los UAS durante las operaciones normales y en situaciones de contingencia, y compartir la información pertinente con otros usuarios del espacio aéreo U-Space” 37.
En consecuencia, como establece el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, “Un servicio de identificación de red permitirá el procesamiento continuo de la identificación remota del UAS a lo largo de toda la duración del vuelo y proporcionará la identificación a distancia del UAS a los usuarios autorizados mencionados en el apartado 4 de manera agregada”.
Así, los usuarios autorizados serán:
a) el público en general en lo que respecta a la información que se considera pública de conformidad con las normas nacionales y de la Unión aplicables;
b) otros proveedores de servicios de U-Space a fin de garantizar la seguridad de las operaciones en el espacio aéreo U-Space;
c) los proveedores de servicios de tránsito aéreo afectados;
d) una vez designado, el proveedor único de servicios comunes de información;
e) las autoridades competentes pertinentes.
El servicio de identificación de red permitirá a los usuarios autorizados recibir mensajes con el contenido siguiente, según el art. 8.2, y se actualizará con la frecuencia que determine la autoridad competente (art. 8.3):
a) el número de registro del operador del UAS;
b) el número de serie único de la aeronave no tripulada o, si la aeronave no tripulada es de construcción privada, el número de serie único del accesorio;
c) la posición geográfica del UAS, su altitud por encima del nivel medio del mar y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue;
d) la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad del UAS respecto al suelo;
e) la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto de despegue;
f) la situación de emergencia del UAS;
g) la hora en que se generaron los mensajes.
5.4 Servicio de geoconsciencia
El servicio de geoconsciencia debe proporcionar a los operadores de UAS en el U-Space “información sobre las últimas limitaciones del espacio aéreo y sobre las zonas geográficas definidas de los UAS disponibles como parte de los servicios comunes de información” 38.
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 39, el establecimiento de zonas geográficas de UAS debe tener en cuenta requisitos de seguridad, protección, privacidad y medio ambiente. Conviene recordar en este punto que los Estados miembros podrán prohibir algunas o todas las operaciones de UAS, imponer condiciones particulares para algunas o todas las operaciones de UAS o imponer una autorización operacional previa para algunas o todas las operaciones de UAS; someter las operaciones de UAS a normas medioambientales específicas; permitir el acceso únicamente a determinadas clases de UAS; y permitir el acceso únicamente a UAS con determinadas características técnicas, en particular sistemas de identificación a distancia o sistemas de geoconsciencia.
Al amparo del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, el servicio de geoconsciencia que se proporcionará a los operadores de UAS comprenderá la siguiente información, lo cual pone de relieve la complejidad de su implementación práctica:
a) información sobre las condiciones operacionales y las limitaciones del espacio aéreo aplicables dentro del espacio aéreo U-Space;
b) las zonas geográficas de UAS que son pertinentes para el espacio aéreo U-Space;
c) las restricciones temporales aplicables a la utilización del espacio aéreo dentro del espacio aéreo U-Space.
En este sentido, el marco regulador del U-Space exige que los proveedores de servicios de U-Space remitan “la información de geoconsciencia cuanto antes para que los operadores de UAS puedan hacer frente a las contingencias y emergencias, e incluirán su hora de actualización junto con un número de versión o una hora válida, o junto con ambas cosas” 40.
5.5 Servicio de autorización de vuelo de UAS
El servicio de autorización de vuelo de UAS “debe garantizar que las operaciones de UAS autorizadas estén libres de intersección en el espacio y el tiempo con cualquier otra autorización de vuelo de UAS notificada dentro de la misma porción del espacio aéreo U-Space” 41.
A este respecto, de conformidad con el artículo 10.1, los proveedores de servicios de U-Space “facilitarán a los operadores de UAS la autorización de vuelo de UAS para cada vuelo individual, fijando los términos y condiciones de dicho vuelo, a través de un servicio de autorización de vuelo de UAS”.
En caso de solicitud de autorización de vuelo de UAS por un operador de UAS ante proveedores de servicios de U-Space, estos deberán realizar las siguientes acciones, descritas en el artículo 10.2:
a) comprobar si la solicitud de autorización de vuelo de UAS está completa y es correcta y se presenta de conformidad con el anexo IV 42;
b) aceptar la solicitud de autorización de vuelo de UAS si el vuelo en virtud de la autorización de vuelo de UAS está libre de intersección en el espacio y el tiempo con cualquier otra autorización de vuelo de UAS notificada dentro del mismo espacio aéreo U-Space de conformidad con las normas de prioridad establecidas en el apartado 8;
El apartado 8 dispone que “Al tramitar las solicitudes de autorización de vuelo de UAS, los proveedores de servicios de U-Space darán prioridad a los UAS que realicen las operaciones especiales a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012”. Dichas operaciones especiales incluyen misiones de policía y aduana; misiones de vigilancia del tránsito y de persecución; misiones de control medioambiental realizadas por las autoridades públicas o en su nombre; búsqueda y salvamento; vuelos médicos; evacuaciones; extinción de incendios; y exenciones necesarias para garantizar la seguridad de los vuelos con jefes de Estado, ministros y demás funcionarios comparables del Estado.
c) notificar al operador de UAS la aceptación o el rechazo de la solicitud de autorización de vuelo de UAS;
d) al notificar al operador de UAS la aceptación de la solicitud de autorización de vuelo de UAS, indicar los umbrales de desviación permitidos para la autorización de vuelo de UAS.
Los proveedores de servicios de U-Space podrán proponer al operador de UAS una autorización alternativa de vuelo de UAS cuando los proveedores de servicios de U-Space no puedan conceder una autorización de vuelo de UAS de conformidad con la solicitud del operador de UAS.
En caso de solicitudes de autorización de vuelo de UAS con la misma prioridad, se tramitarán por orden de llegada.
Si se concediese, al expedir una autorización de vuelo de UAS, los proveedores de servicios de U-Space utilizarán, cuando proceda, la información meteorológica facilitada por el servicio de información meteorológica, regulado en el artículo 12.
Los proveedores de servicios U-Space confirmarán la activación de la autorización de vuelo de UAS sin demora injustificada una vez recibida la solicitud de activación de la autorización de vuelo de UAS. En este sentido, también establecerán disposiciones adecuadas para resolver incompatibilidades entre solicitudes de autorización de vuelo de UAS que distintos proveedores de servicios de U-Space hayan recibido de operadores de UAS.
Asimismo, los proveedores de servicios de U-Space comprobarán la solicitud de autorizaciones de vuelo UAS con respecto a las restricciones del espacio aéreo U-Space y las limitaciones temporales del espacio aéreo.
El marco regulador contempla también que “los proveedores de servicios de U-Space comprobarán continuamente las autorizaciones de vuelo existentes con respecto a las nuevas restricciones y limitaciones dinámicas del espacio aéreo, así como la información sobre el tráfico de aeronaves tripuladas compartida por las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, en particular en lo que respecta a las aeronaves tripuladas de las que se sepa o se crea que se encuentran en situación de emergencia, incluidas las que estén sometidas a interferencia ilícita, y actualizarán o retirarán las autorizaciones en función de las circunstancias” 43.
Finalmente, se incluye la previsión de identificador único de cada autorización: “los proveedores de servicios de U-Space emitirán un número de autorización único para cada autorización de vuelo de UAS. Este número permitirá identificar el vuelo autorizado, el operador de UAS y el proveedor de servicios de U-Space que expida la autorización de vuelo de UAS” 44.
5.6 Servicio de información sobre el tráfico
El servicio de información de tráfico “debe alertar a los operadores de UAS sobre el tráfico aéreo de otro tipo que pueda estar presente cerca de sus UAS” 45. No hay duda de la relevancia de este servicio, crítico para la seguridad operacional del vuelo.
A fin de reforzar esta previsión, el marco regulador del U-Space contempla que “para que las aeronaves no pilotadas puedan operar con seguridad junto a aeronaves tripuladas en el espacio aéreo U-Space, son necesarias normas que prevean una señalización eficaz de la presencia de aeronaves tripuladas mediante tecnologías devigilancia” 46. Estas normas se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 de la Comisión 47, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/666 48.
5.7 Servicio de información meteorológica
El servicio de información meteorológica “debe apoyar a los operadores de UAS durante las fases de planificación y ejecución del vuelo, así como mejorar el rendimiento de otros servicios de U-Space facilitados en el espacio aéreo U-Space”49.
Este servicio tiene como objetivo contribuir a garantizar la seguridad de la operación en un espacio aéreo U-Space determinado y cuenta con el apoyo de una evaluación de riesgos.
Como requiere el artículo 12, los proveedores de servicios U-Space al prestar un servicio de información meteorológica proporcionarán información meteorológica actualizada y fiable para apoyar la operación de UAS y, en particular, “recopilarán datos meteorológicos, proporcionados por fuentes de confianza, para mantener la seguridad y apoyar las decisiones operativas de otros servicios de U-Space, y proporcionarán al operador de UAS previsiones meteorológicas e información meteorológica real antes o durante el vuelo”.
El servicio de información meteorológica incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) la dirección del viento medida en el sentido de las agujas del reloj a través del norte geográfico y la velocidad en metros por segundo, incluidas las ráfagas;
b) la altura de la capa más baja de nubes dispersas o de cielo cubierto, en cientos de pies sobre el nivel del suelo;
c) la visibilidad en metros y kilómetros;
d) la temperatura y el punto de rocío;
e) los indicadores de actividad y precipitación convectivas;
f) el lugar y la hora de la observación, o las horas y ubicaciones válidas de la previsión;
g) la altura sobre el nivel del mar (QNH) apropiada, con localización geográfica de su aplicabilidad.
5.8 Servicio de supervisión de la conformidad
El servicio de supervisión de la conformidad “debe alertar en tiempo real de la no conformidad con la autorización de vuelo concedida e informar a los operadores de UAS cuando se desvíen de ella” 50.
En consecuencia, el artículo 13 exige que el servicio de supervisión de la conformidad permita a los operadores de UAS “verificar si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, y los términos de la autorización de vuelo de UAS. A tal fin, este servicio alertará al operador de UAS cuando se incumplan los umbrales de desviación de la autorización de vuelo y cuando no se respeten los requisitos del artículo 6, apartado 1” respecto de los Operadores de UAS.
De manera reactiva, “cuando el servicio de supervisión de la conformidad detecte una desviación de la autorización de vuelo, el proveedor de servicios de U-Space alertará a los demás operadores de UAS que operen en las proximidades de los UAS afectados, a otros proveedores de servicios de U-Space que ofrezcan servicios en el mismo espacio aéreo y a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, que acusarán recibo de la alerta”.
6. Operadores de UAS y proveedores de servicios de U-Space
El marco regulador del U-Space contempla, además de los servicios de tránsito aéreo pertinentes, dos figuras necesarias: los proveedores de servicios de U-Space y los operadores de UAS.
Su principal finalidad es garantizar que los UAS puedan operar con seguridad junto con aeronaves tripuladas a través de los necesarios procedimientos de coordinación e instalaciones de comunicación específicos. Dichos procedimientos de coordinación e instalaciones de comunicación se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión 51, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665 52.
Asimismo, a fin de garantizar la prestación de servicios de U-Space seguros y de alta calidad, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 “establece un sistema común de certificación para certificar a los proveedores de servicios de U-Space y, cuando los Estados miembros lo designen, un único proveedor común de servicios de información, así como un conjunto de normas para la supervisión periódica del cumplimiento de los requisitos aplicables” 53.
De otra parte, se reconoce que “la gestión de la seguridad garantiza la identificación, la evaluación y la reducción al mínimo de los riesgos de seguridad y vulnerabilidades de protección que tienen un impacto sobre la seguridad” 54. Por este motivo, se requiere que los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información establezcan debidamente “sistemas de gestión para garantizar la seguridad y la protección de las operaciones de UAS en el espacio aéreo U-Space”. Adicionalmente, dichos proveedores “deben establecer un sistema de registro que permita el almacenamiento adecuado de los registros y la trazabilidad fiable de todas sus actividades, y que abarque, en particular, todos los elementos de sus sistemas de gestión” 55. No hay duda de la complejidad y dificultad práctica para implementar estas medidas.
6.1 Operadores de UAS
El marco regulador del U-Space impone en su artículo 6 requisitos específicos a los operadores de UAS. Por tanto, cuando operen en el espacio aéreo U-Space, cumplirán los siguientes requerimientos:
a) garantizar que los UAS utilizados en el espacio aéreo U-Space cumplen las capacidades y los requisitos de rendimiento determinados 56;
b) garantizar que, durante sus operaciones, se utilizan los servicios de U-Space necesarios 57 y que se cumplan sus requisitos;
c) cumplir las condiciones operativas y las limitaciones del espacio aéreo aplicables 58.
Como medida de activación y promoción de los servicios del U-Space, se permite que los operadores de UAS puedan prestarse servicios de U-Space a sí mismos, los cuales tendrán efectiva consideración de proveedores de servicios de U-Space a efectos del marco regulador del U-Space.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 impone los requisitos y limitaciones operacionales en el artículo 6.3: “antes de operar en el espacio aéreo U-Space, los operadores de UAS cumplirán los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, incluida, cuando proceda, la posesión de una autorización operacional o un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de registro, y cumplirán las limitaciones operacionales establecidas por un Estado miembro en cualquier zona geográfica de UAS”.
El operador de UAS presentará una solicitud de autorización de vuelo de UAS a su proveedor de servicios de U- Space antes de cada vuelo y a través del servicio de autorización de vuelo de UAS 59. La solicitud de autorización de vuelo de UAS incluirá la información recogida en el anexo IV del Reglamento:
- el número de serie único de la aeronave no tripulada o, si la aeronave no tripulada es de construcción privada, el número de serie único del accesorio;
- el modo de funcionamiento;
- el tipo de vuelo (operaciones especiales);
- la categoría de operación de UAS («abierta», «específica», «certificada») y la clase de aeronave de UAS o el certificado de tipo de UAS si procede;
- la trayectoria 4D;
- la tecnología de identificación;
- los métodos de conectividad previstos:
- la autonomía;
- el procedimiento de emergencia aplicable en caso de pérdida del enlace de mando y control;
- el número de registro del operador de UAS y, en su caso, de la aeronave no tripulada.
Cuando esté preparado para iniciar el vuelo, “el operador de UAS solicitará al proveedor de servicios de U-Space la activación de la autorización de vuelo de UAS. Una vez recibida la confirmación de la activación de la autorización de vuelo de UAS del proveedor de servicios de U-Space, el operador de UAS tendrá derecho a iniciar su vuelo”60.
Una vez iniciado el vuelo, los operadores de UAS cumplirán la autorización de vuelo de UAS, incluidos los umbrales de desviación permitidos para la autorización de vuelo de UAS 61 o cualquier variación en dichos umbrales. El dinamismo del espacio aéreo del U-Space provoca que el proveedor de servicios de U-Space pueda “introducir cambios en la autorización durante cualquier fase del vuelo y, en tal caso, informará de ello a los operadores de UAS” 62.
Sin embargo, en aras de la seguridad operacional, expresamente se prevé en el Reglamento que cuando los operadores de UAS no puedan cumplir los umbrales de desviación de la autorización de vuelo de UAS, solicitarán una nueva autorización de vuelo de UAS 63.
Como medida correlativa, los operadores de UAS establecerán medidas y procedimientos de contingencia y, adicionalmente, “pondrán sus medidas y procedimientos de contingencia a disposición de los proveedores de servicios de U-Space” 64. La interoperabilidad de estos sistemas determinará la viabilidad de la implementación de un espacio aéreo U-Space efectivo. Algunos críticos del sistema sugieren que un aspecto fundamental a abordar para que los UAS puedan ofrecer sus servicios de Urban Air Mobility (UAM, por sus siglas, en inglés) es lograr su total integración en el espacio aéreo. Y, para la efectiva gestión del tráfico de los UAS, entra en juego el U-Space, pues ha de considerarse que no es factible para la persona humana abordar y gestionar por sí mismas y sin apoyo de instrumentos o tecnología el creciente volumen previsto de operaciones de los UAS.
Por consiguiente, si bien el marco del Cielo Único Europeo regula la efectiva prestación de servicios de navegación aérea para el funcionamiento seguro del tráfico aéreo general, se precisa el U-Space como sistema de gestión del tráfico aéreo para la gestión del tráfico de los UAS.
De este modo y a través del marco regulador del U-Space se crea y armoniza, mediante normas más claras y sencillas, las condiciones necesarias para que las aeronaves tripuladas y no tripuladas operen con seguridad en el espacio aéreo, principalmente con la finalidad de evitar las colisiones entre aeronaves y mitigar los riesgos en el aire y en la tierra. Como hemos adelantado, para ello se tendrán en consideración tres fundamentos incorporados en esta nueva normativa europea: el registro, la geoconsciencia y la identificación a distancia.
6.2 Proveedores de servicios de U-Space
El artículo 7 regula pormenorizadamente, y sin perjuicio de las adecuaciones nacionales necesarias, la figura de los proveedores de servicios de U-Space y precisa que “los servicios de U-Space serán prestados por personas jurídicas certificadas como proveedores de servicios de U-Space” 65.
La certificación de proveedores se armoniza de conformidad con el capítulo V del Reglamento, cuyo artículo 14.1 requiere que “Los proveedores de servicios de U-Space y, cuando se designen, los proveedores únicos de servicios comunes de información deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de su centro de actividad principal”.
La importancia de esta figura en el U-Space reside en que los proveedores de servicios de U-Space serán responsables de prestar a los operadores de UAS los servicios de U-Space 66 (de identificación de red, de geoconsciencia, de autorización de vuelo de UAS y de información sobre el tráfico) y durante todas las fases de las operaciones en dicho espacio aéreo U-Space.
Por este motivo, el marco regulador del U-Space requiere que los proveedores de servicios de U-Space establezcan acuerdos con los proveedores de servicios de tránsito aéreo “para garantizar una coordinación adecuada de las actividades, así como el intercambio de información y datos operativos pertinentes de conformidad con el anexo V”67.
A este efecto, se contempla en el citado anexo que “el intercambio de información se garantizará mediante un acuerdo a un nivel de servicio que establezca la calidad de la información y mediante el modelo de intercambio utilizado para la información y los datos operativos pertinentes”.
Se concreta que el modelo de intercambio de información deberá tener las siguientes características que, como hemos anticipado, revelan la complejidad tecnológica y jurídica de implementación:
a) permitir la gestión y distribución de información en formato digital;
b) describir las características de la información intercambiada, sus propiedades, atributos, tipos de datos y asociaciones;
c) incluir restricciones de datos y normas de validación;
d) aplicar un formato estándar de codificación de datos;
e) proporcionar un mecanismo de extensión mediante el cual grupos de usuarios puedan ampliar las propiedades de las características existentes y añadir nuevas características que no afecten negativamente a la normalización dentro de los Estados miembros y entre ellos.
El anexo V fija a los proveedores de servicios de U-Space y a los proveedores de servicios de tránsito aéreo dos directrices acerca del intercambio de información, ya reconocidas en la normativa europea en otros campos como el geoespacial 68, con los consiguientes desafíos jurídicos y tecnológicos para su implementación y despliegue:
- utilizar un método de cifrado reconocido; y
- utilizar un protocolo de comunicación común, seguro, interoperable y abierto.
El Reglamente exige además que “los proveedores de servicios U-Space tratarán los datos de tránsito aéreo sin discriminación, restricción ni interferencia, independien-temente de su emisor o receptor, contenido, aplicación o servicio, o equipo terminal” 69, como medida de general aplicación a fin de asegurar la plena interoperabilidad informativa, base de la efectiva operatividad del U-Space.
A este efecto y con una finalidad armonizadora, la normativa europea determina las siguientes condiciones de intercambio de información entre los proveedores de servicios de U-Space70:
a) se intercambiarán entre sí toda la información pertinente para la prestación segura de servicios de U-Space;
b) se adherirán a un protocolo de comunicación común, seguro, interoperable y abierto y utilizarán la información más reciente puesta a disposición de conformidad con el anexo II;
Este anexo II especifica que “Los proveedores de servicios de información comunes velarán por que la información mencionada en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, esté disponible en línea a través de tecnologías comunes abiertas, seguras, modulables y sostenibles que sean capaces de apoyar los niveles requeridos de disponibilidad y rendimiento, y que garanticen la interoperabilidad y la libre circulación de los servicios de U- Space en la Unión”.
c) velarán por que la información se intercambie de conformidad con los requisitos de calidad, latencia y protección de datos establecidos en el anexo III; El anexo III destaca la aplicación de técnicas de verificación y validación para garantizar la calidad de los datos, la recogida y conservación de los metadatos, los procesos de autenticación necesarios para la transferencia de datos, mecanismos de notificación de errores, medición de errores y medidas correctoras, políticas de seguridad para el cifrado y protección de datos críticos; protocolos de comunicación abiertos, seguros e interoperables; identificación, evaluación y mitigación de riesgos y vulnerabilidades de seguridad, o despliegue y aumento de capacidades de detección de amenazas y de inteligencia y garantía en el uso de salvaguardias tecnológicas.
d) garantizarán el acceso a la información intercambiada y la necesaria protección de dicha información.
Como modo operativo de verificar los diversos procedimientos iniciados, el Reglamento exige a los proveedores de servicios de U-Space que informen a la autoridad competente del inicio de las operaciones tras la recepción del certificado de proveedor único de servicios comunes de información, así como del cese y la posterior reanudación de las operaciones, si procede.
El marco regulador del U-Space integra a las autoridades competentes con un mandato expreso de definición clara de las tareas de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 71. A este efecto, se regulan las capacidades de las autoridades competentes en el artículo 17 y sus respectivas tareas en el artículo 18, con el siguiente contenido, que se trascribe para ofrecer una visión de conjunto de su amplitud y relevancia:
a) establecerán, mantendrán y pondrán a disposición un sistema de registro para los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información certificados;
b) determinarán los datos de tráfico, en directo o grabados, que los proveedores de servicios de U-Space, los proveedores únicos de servicios comunes de información y los proveedores de servicios de tránsito aéreo deben poner a disposición de las personas físicas y jurídicas autorizadas, incluida la frecuencia requerida y el nivel de calidad de los datos, sin perjuicio de los reglamentos de protección de datos personales;
c) determinarán el nivel de acceso a la información para los diferentes usuarios de la información común, y velarán por que esté disponible de conformidad con el anexo II;
d) garantizarán que los intercambios de datos entre los proveedores de servicios de tránsito aéreo y los proveedores de servicios de U-Space se realicen de conformidad con el anexo V;
e) definirán la manera en que las personas físicas y jurídicas pueden solicitar un certificado de proveedor de servicios de U-Space o de proveedor único de servicios comunes de información de conformidad con el capítulo V;
f) establecerán un mecanismo para coordinar con otras autoridades y entidades, también a nivel local, la designación del espacio aéreo U-Space, el establecimiento de restricciones del espacio aéreo para los UAS dentro del espacio aéreo U-Space y la determinación de los servicios de U-Space que se prestarán en el espacio aéreo U-Space;
g) establecerán un programa de certificación y de supervisión continua basada en el riesgo, que incluya el seguimiento de los resultados operativos y financieros y que sea proporcional al riesgo asociado a los servicios prestados por los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores únicos de servicios comunes de información bajo su responsabilidad de supervisión;
h) exigirán a los proveedores de información común y a los proveedores de servicios de U-Space que faciliten toda la información necesaria para garantizar que la prestación de servicios de U-Space contribuya a la seguridad de las operaciones de las aeronaves;
i) llevarán a cabo auditorías, evaluaciones, investigaciones e inspecciones de los proveedores de servicios de U-Space y de los proveedores únicos de servicios comunes de información, tal como se establece en el programa de supervisión;
j) tendrán en cuenta los niveles de rendimiento en materia de seguridad exigidos cuando definan los requisitos para cada espacio aéreo U-Space que haya sido objeto de una evaluación del riesgo en el espacio aéreo con arreglo al artículo 3, apartado 1;
k) supervisarán y evaluarán periódicamente los niveles de rendimiento en materia de seguridad y utilizarán los resultados del seguimiento de dichos niveles, en particular en el marco de su supervisión basada en el riesgo.
7. Conclusiones.
La Unión Europea se ha dotado de una regulación pormenorizada sobre el espacio aéreo U-Space con la finalidad de integrar las operaciones de vuelo de los drones o UAS de forma segura con la aviación tripulada.
Esta normativa ya en vigor será aplicable a partir del 26 de enero de 2023 y está conformada por tres Reglamentos de Ejecución de directa aplicación en todo el espacio aéreo de la Unión Europea, denominado “Cielo Único Europeo”: 1) el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664, marco regulador para el U-space; 2) el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/665, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, en lo que se refiere a los requisitos para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el espacio aéreo U-space designado en espacio aéreo controlado; y 3) el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/666, por el que se modifica el Reglamento (UE) No 923/2012, en lo que se refiere a los requisitos para la aviación tripulada que opera en el espacio aéreo U-space.
El U-Space permitirá las operaciones de drones en zonas determinadas, particularmente en las que se realice un mayor número de operaciones simultáneas de UAS o en las que operen junto con aeronaves tripuladas. Para ello se requerirá la integración segura, protegida y eficiente de los UAS en el espacio aéreo y se precisa introducir normas y procedimientos específicos adicionales para las operaciones y para los operadores de UAS y proveedores de servicios de U-Space, además de un alto grado de automatización y digitalización.
El ámbito de aplicación de la normativa europea de U-Space es principalmente civil, si bien contempla la adecuada integración con las operaciones de vuelo militares o las denominadas “operaciones especiales” de vuelo.
Los servicios comunes y obligatorios del U-Space serán el de identificación de red, el de geoconsciencia, el de autorización de vuelo de UAS y el de información sobre el tráfico. A estos servicios se añaden los complementarios: el servicio de información meteorológica y el servicio de supervisión de la conformidad, con sus respectivas condiciones y limitaciones operativas.
Los sujetos implicados en las operaciones de vuelo de U-Space son los operadores de UAS, los proveedores de servicios de U-Space y los proveedores de servicios comunes de información. La finalidad de la normativa es doble, para garantizar el funcionamiento seguro, protegido y eficiente de los UAS, y para facilitar a su vez la libre circulación de los servicios vinculados a los UAS y de los proveedores de servicios de U-Space en la Unión.
El marco regulador del U-Space, junto a los servicios de tránsito aéreo pertinentes, regula los proveedores de servicios de U-Space y los operadores de UAS como figuras necesarias para garantizar que los UAS puedan operar con seguridad junto con aeronaves tripuladas a través de los necesarios procedimientos de coordinación e instalaciones de comunicación específicos. Asimismo, a fin de garantizar la prestación de servicios de U-Space seguros y de alta calidad, se establece un sistema común de certificación para certificar a los proveedores de servicios de U-Space y, cuando los Estados miembros lo designen, un único proveedor común de servicios de información. Y de ahí las capacidades y tareas que se atribuyen a las autoridades competentes.
http://creativecommons.org/licenses/BY/4.0/

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