Real Decreto 1036/2017 y riesgos jurídicos en el uso de drones
La jornada “El régimen jurídico de los RPAS/Drones. Aplicación del RD 1036/2017. Responsabilidad civil y protección de datos”, organizada por la Sección de Derecho Aeronáutico y Espacial del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha tenido lugar el pasado 31 de mayo. Se han tratado temas como los cambios que aporta el nuevo Real Decreto o los riesgos jurídicos en el uso de drones.
La mesa redonda de la jornada “El régimen jurídico de los RPAS/Drones. Aplicación del RD 1036/2017. Responsabilidad civil y protección de datos”, ha sido moderada por Elisa González Ferreiro, copresidenta de la Sección de Derecho Aeronáutico y Espacial.
Marta Lestau, directora de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), cuya ponencia ha tratado sobre “La aplicación del RD 1036/2017”. Hasta ahora, está en vigor un sistema declarativo, algo no habitual en el sector de la aviación, en el que se tiene un sistema de certificación. En este sentido, el sector, con una evolución exponencial desde 2014, cuenta con más de 3.000 operadores, 4.500 naves registradas y casi 4.000 pilotos.
Igualmente, Lestau ha mostrado en qué actividades están focalizados ahora mismo los drones. Así, el sector mayoritario donde más trabajos se estarían realizando es la fotografía y filmación; aunque hay otras actividades, que ahora son minoritarias, donde se cree que habrá un mayor desarrollo: observación y vigilancia, investigación y desarrollo, así como emergencia y salvamento.
Respecto al Real Decreto 1036/2017, la directora de Seguridad de Aeronaves de AESA, ha contado la evolución normativa. Hasta el día de hoy, la competencia de los drones de menos de 150 kg es de los estados, y también en cualquier dron que, aunque pese más de 150 kg, realice actividades como militares, aduanas, policía, búsqueda o salvamento, entre otras.
Por este motivo, en España se aprobó, en el año 2014, un Real Decreto que incluyó una serie de artículos, de modo que permitió tener un primer marco jurídico para drones. Se trataba de una norma muy restrictiva.
En diciembre de 2017, se aprobó un marco completo, tras las presiones del sector por una norma con menos restricciones. Adicionalmente, modifica el Reglamento SERA, que son las reglas del Aire. De este modo, en primer lugar se modificó la Ley de Navegación Aérea y se amplió la definición de aeronave, ya que un dron también es una aeronave.
Con el Real Decreto 1036/2017, se tiene un marco regulatorio basado en la Ley de Navegación Aérea, la Ley de Seguridad Aérea y el Real Decreto de Circulación Aérea.
El ámbito de aplicación, el territorio español, incluye a los pilotos y a todo el personal involucrado en la operación, a los operadores, a las organizaciones de formación aprobadas y para aeronavegabilidad (fabricación y mantenimiento) y las organizaciones involucradas en la misma. No aplica a los RPAS militares, a aquellos drones con masa máxima al despegue de más de 150 kg y tampoco a los globos libres no tripulados y los cautivos, así como a aquellos dispositivos que vuelan en espacios íntegramente cerrados.
Según el Real Decreto 1036/2017, el dron tiene que estar diseñado para que el piloto pueda intervenir en el control de vuelo en todo momento. Igualmente, establece la responsabilidad y la cualificación del piloto, el régimen de autorizaciones y la necesidad de un seguro.
Todos los RPAS deben llevar una placa de identificación ignífuga. Concretamente, aquellos de más de 25 kg, deben estar inscritos en el registro de matrícula de aeronaves de AESA.
A los pilotos se les exige tener más de 18 años, un certificado médico aeronáutico. La novedad en este Real Decreto es que personas con ciertas discapacidades, que no podrían obtener un certificado médico aeronáutico de manera formal, puedan ser pilotos de drones, aunque esta medida está a la espera de ser aprobada.
En cuanto a las limitaciones, ya se puede pilotar un RPAS desde un vehículo en movimiento. Sin embargo, no se podrá pilotar más de una aeronave al mismo tiempo.
Los nuevos escenarios operacionales, en los que se requiere unos requisitos previos, así como las autorizaciones pertinentes, son las zonas con aglomeraciones, con aeronaves de menos de 10 kg; el espacio aéreo controlado, los vuelos nocturnos, fuera de la línea de vista o a través de observadores. En todos los casos es necesario un estudio de seguridad donde se determinen los riesgos de la operación y cómo se van a paliar.
Finalmente, Lestau ha destacado que, en un futuro muy próximo, la competencia en drones va a pasar a nivel comunitario, regulada por la Unión Europea, la cual ya está trabajando en una regulación para ello. La norma europea cuenta con varias categorías: abierta, con drones más ligeros y operaciones de bajo riesgo, casi sin restricción; específica, con más restricciones que la anterior, y la categoría certificada, para drones muy similares a las aeronaves pilotadas.
Por su parte, Efrén Díaz, abogado del Bufete Mas y Calvet y experto aeronáutico, ha tratado “La responsabilidad civil y protección de datos relacionados con la utilización de los RPAS/Drones”.
Según Díaz, estamos ante una nueva generación de la aeronáutica. Los drones muestran una realidad que al ser humano le fascina, y no se refiere solo a volar, sino a un punto de vista único: una perspectiva muy 360º, muy verticalizada, que nos ofrece un contexto al que no estamos acostumbrados, pero que comprehende toda la dimensión.
De esta manera, se ha querido centrar en la seguridad y la privacidad, aunque también en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
Para el abogado, la Unión Europea está creando un marco necesario. Tal y como ha afirmado Díaz, los drones nos ponen en la coordenada de un uso mucho mejor. En este sentido, cabe destacar la cantidad de usos múltiples que tienen los drones, y las posibilidades que pueden ofrecer. En este sentido, hay que compensar estas potencialidades con las limitaciones.
Efrén Díaz, además, ha resaltado cómo compromete la seguridad aérea la convivencia de los drones en Espacio Aéreo controlado. Esto nos pone, no ante el vértigo en el uso, sino ante el cuidado en el uso de los mismos.
El foco no son las máquinas, lo que nos jugamos es la protección de las personas. Es decir, existen obligaciones más allá del uso técnico de las aeronaves no tripuladas.
Los riesgos jurídicos de la utilización no correcta de los drones son los siguientes:
- Derecho a la vida privada y la vida familiar
- La protección de datos personales
- Responsabilidad civil
La nueva normativa, según opina Efrén Díaz, nos plantea un uso profesional, que nos ayuda a obtener un medio de prueba válido, lo cual se invalidaría en el caso de que se incumpla la normativa.
Por último, Díaz ha aportado en su intervención una serie de recomendaciones prácticas en cuanto a seguridad y privacidad:
- Necesidad y proporcionalidad de los datos que obtenemos: ¿para qué vuelo?
- Minimizar los datos: no afectar a otros interesados.
- Privacidad por defecto y por diseño: en todo lo jurídico es necesaria una finalidad, así como unas limitaciones.
- Evaluación del impacto en la privacidad: análisis de riesgos y principales vulnerabilidades. La misma requiere combinar riesgo y seguridad.
- En este ámbito hay que contar con la autorización de las autoridades.
- “Responsable” y “encargado de tratamiento”: es necesaria la clarificación de sus funciones, no solo en drones, sino en responsabilidades.
- Evaluar el impacto de protección de datos: el entorno de los drones está sumamente afectado.
- Selección de la tecnología más adecuada.
- Cumplimiento del deber de información.
- Adaptación de las medidas técnicas y organizativas basadas en eliminar o anonimizar lo que no sea necesario.
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