Legislación vigente para drones en España
¿Cuál es la legislación vigente para drones en España durante el año 2016? Esta es una pregunta recurrente que nos hacemos en el sector.
Desde Obras Urbanas hemos querido recopilar la información útil en un único artículo, que ampliaremos cuando se modifique esta ley.
Marco legal de los drones en España en 2016
El marco legal de los drones en España tiene como referencia principal el Real Decreto-ley 8/2014, que culminó en la aprobación de la Ley 18/2014, del 15 de octubre de 2014. En ella, se aprobaron medidas de carácter urgente por la proliferación de estos aparatos.
Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos. Además, le da una importancia especial al peso de la aeronave, por lo que se debe tener muy presente, como veremos a continuación, si se posee un drone que pesa más o menos de 25 kilos.
Las condiciones hasta ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones. En concreto, son los artículos 50 y 51 de dicha ley los que regulan los requisitos que deben cumplir los drones para poder operar.
La proliferación de este tipo de drones y de toda una comunidad interesada por ellos (prueba de ello es la celebración de eventos como Expodrónica) hace que sea importante seguir la normativa vigente para evitar problemas de cualquier tipo.
¿Qué requistos existen para que una empresa pueda operar un drone?
Este es el listado de requisitos para la operación de un drone por parte de una empresa que, actualmente, rige en España.
- Es necesario tener la ficha de caracterización del drone.
- Estar en posesión de un manual en el que establezca los procedimientos de la operación que se vaya a realizar.
- Realizar un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.
- Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave.
- Tener un piloto que cumpla los requisitos exigidos por la normativa (sobre este punto podrás leer más adelante en el este mismo artículo).
- Adoptar las medidas necesarias y adecuadas para que la aeronave no sufra interferencias ilícita durante las operaciones a realizar.
- Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental.
- Tener un seguro de responsabilidad civil en orden y conforme a la normativa vigente. El límite de la indemnización por siniestro se establece en función del peso de la aeronave.
Los drones de hasta 25 kilos deben volar en todo momento dentro del campo de visión del piloto. Solo los drones que pesen menos de 2 kilos están libres de esta norma.
Ninguno de estos dos tipos de drone, sin embargo, podrá volar por encima de los 120 metros de altura.
Usos legales de un dron con la actual regulación española
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:
- Actividades relacionadas con la investigación y desarrollo.
- Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, como por ejemplo aquellas actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios.
- Levantamientos aéreos.
- Observación y vigilancia aérea. En este apartado se incluye la filmación y las actividades de vigilancia de incendios forestales, por ejemplo.
- Realización de publicidad aérea, así como emisiones de radio y televisión.
- Operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
- Otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.
Sin embargo, hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.
Esto quiere decir que, por ejemplo, una película podría grabarse con un drone si se filmase fuera de una zona urbana. Los conciertos, los partidos (por ejemplo, de baloncesto) y otros tipos de aglomeraciones, solo podrían grabarse en caso de que tuviesen lugar en recintos cerrados, con techo.
Es decir, los titulares de los recintos serán los que decidan el vuelo de un drone en el interior y las condiciones del mismo.
Requisitos para ser piloto de drones en España
Para ser piloto de drones, debes acreditar que posees los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto. En este sentido, hay tres formas de hacerlo:
- Tener o haber tenido en los últimos 5 años una licencia de piloto (aquí se incluye cualquier tipo de licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero, por ejemplo).
- Demostrar que se disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla. ¿Cómo? Por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos.
- Si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg, por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.
Debe justificarse la mayoría de edad (más de 18 años), en caso de no tener la licencia de piloto.
Además, es necesario un certificado médico de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg).
Finalmente debe acreditarse la disposición de los conocimientos adecuados de la aeronave que se va a pilotar por medio de un documento. Este documento puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.
Volar un drone de forma legal
Para poder volar un drone de acuerdo con la legalidad en España, la aeronave debe llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie (si es el caso), el nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Aquellos drones que pesen más de 25kg, en el momento de su despegue, deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. Los de menor peso, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
La placa es responsabilidad, exclusivamente, del operador del drone. Esto quiere decir, tanto adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida, así como fijarla a la aeronave. En ella deberá constar de forma legible a simple vista e indeleble la información de la que hemos hecho referencia.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!