Drones: regulación, desarrollo empresarial y futuro
(Artículo publicado en RPAS Drones Nº2)
Arturo Zazo Ferreras. Director General. ALLTERRA IBERICA, S.L.U.
Alejandro Álvarez Serrano. Abogado Asociado. BUFETE MAS Y CALVET
I.Los drones y su regulación
Es para muchos conocido que el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, se refiere -en su inicio- al artículo 8 del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), en el que se “establece que ninguna aeronave capaz de volar sin piloto lo hará sobre el territorio de un Estado contratante a menos que cuente con una autorización especial de dicho Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Corresponde a los Estados velar porque el vuelo de estas aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que les evite todo peligro[1].”
En los últimos años se ha dado un crecimiento exponencial en el desarrollo técnico y comercial de las aeronaves no tripuladas pilotadas por control remoto o RPA (por sus siglas en inglés, «Remotely Piloted Aircraft»), que se integran junto al resto de tráficos tripulados en espacios aéreos no segregados y en aeródromos; y dicho crecimiento se ha visto acompañado de un desarrollo normativo paralelo en muchos países, como sucede también en el caso del Reino de España (por ejemplo, la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; o la aprobación del citado Reglamento 1036/2017, cuya habilitación normativa se establece en la Disposición Final Segunda, apartado 2, de la misma Ley 18/2014).
En gran medida, los principales avances reglamentarios se están produciendo en este momento en relación con aquellos vehículos aéreos no tripulados o UAVs (por sus siglas en inglés, «Unmanned Aerial Vehicle»), que son, en definitiva, aeronaves pilotadas por control remoto (RPA): dentro de esta categoría, nos referiremos ahora a los drones.
La Agencia Española para la Seguridad Aérea (AESA) diferencia, en el ámbito de los drones, dos posibles usos: uso recreativo (hobbie) o uso profesional. En función de un uso u otro han dado distintas recomendaciones.
a. Uso recreativo
La primera recomendación que desde la AESA nos hacen es que, durante el vuelo, siempre hay que tener el dron a la vista; y nos recomienda volarlo es a no más altura de 120 metros del suelo. Al mismo tiempo, cualquier condición meteorológica que pueda afectar a la visibilidad y control, hará imprudente el vuelo del dron: niebla, lluvia, de noche o con escasa luz; en estos casos, no está permitido el vuelo del dron. Y siempre es necesario que el lugar de vuelo sea adecuado.
¿Es necesario ser piloto para volar un dron, en uso recreativo? No, la AESA señala que no es necesario. Pero sí que señala la exigencia de volarlo con seguridad y, en el caso de que quien vuele el dron sea un menor de edad, siempre bajo la supervisión de un adulto. No hay que olvidar que quien pilote el dron será responsable de todos los daños que cause: por eso es muy recomendable tener un seguro de daños a terceros.
Otra apreciación adicional merece, por parte de la AESA, la posibilidad de que el dron recoja imágenes. La difusión de imágenes de personas o de espacios privados precisan de la autorización de dichas personas. Es necesario cumplir la normativa de protección de datos, que es fruto del derecho al honor y del derecho a la intimidad: nos referiremos a ello más adelante.
De tal manera, y como corolario, las recomendaciones pueden ser no volar: sobre aglomeraciones de edificios; sobre personas; de noche o con condiciones climatológicas adversas -sobre todo si el dron pesa más de 2 kg; a menos de 8 kilómetros de aeropuertos, aeródromos, etc.; en espacio aéreo controlado ni donde se realicen otros vuelos a baja altura (zonas de parapente, paracaidismo, globos, ultraligeros, planeadores, etc.); y, en definitiva, no poner en peligro o molestar a terceros (otras aeronaves, personas y bienes de tierra). En el ámbito recreativo, la sanción por infracción puede sobrepasar los 200.000€.
b. Uso profesional
Los requisitos o especificidades de la AESA se complican cuando el uso es profesional. Para empezar, es necesaria una autorización; es decir, quien pilote el RPA ha de ser piloto. También ha de tener el certificado médico en vigor; ha de estar habilitado en AESA; y ha de tener un seguro de responsabilidad civil específico para aeronaves.
La responsabilidad del dron es del operador, que también lo es de la operación y de cumplir la normativa (y, como antes hemos señalado para el vuelo recreativo, la de protección de datos, etc.).
Al mismo tiempo, como antes se señaló, el piloto del dron debe evitar volar: en BVLOS (vuelos más allá de línea de vista) con un RPA de más de 2Kg; sobre aglomeraciones de edificios y grupos de personas; de noche; a menos distancia de la que marca la Ley en las proximidades de aeropuertos, aeródromos, etc. Tampoco cabe un vuelo en el que se ponga en peligro o se moleste a terceros (otras aeronaves, personas y bienes de tierra); o el vuelo en Espacio Aéreo Controlado y Zonas de Información de Vuelo. Las sanciones, en este caso, son superiores: pueden alcanzar los 4,5 millones de euros, en función de la gravedad de la infracción.
II.Normativa de protección de datos:
a. El dron como medio de videovigilancia
Uno de los usos que puede tener el dron, y cuya relación con la mencionada legislación de protección de datos ocupa ahora nuestra atención, es el de sistema de videovigilancia.
La legislación sobre protección de datos en materia de videovigilancia no distingue entre cámaras fijas o cámaras móviles, por lo que toda la regulación se aplica indistintamente a cualquiera de los medios de grabación.
No obstante, y con origen en una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre este particular, la propia AEPD ha admitido que existe “legitimación limitada para la captación de imágenes en la vía pública siempre que se garantice el cumplimiento de los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos del artículo 5.1 del RGPD, apartados b) y c) respectivamente (por ejemplo, videovigilancia de lugares privados), finalidad ésta para la cual estaría también especialmente dotado un dron.”[2]
Así pues, es necesario -para que un dron pueda recoger imágenes con la finalidad de videovigilancia y de seguridad en lugares privados-, que se cumpla con las previsiones de la normativa de protección de datos (RGPD, LOPDGDD, etc.): derecho de información, registro del tratamiento, aplicación de las medidas de seguridad según el análisis de riesgos, etc.
Es cierto que, en el caso de vuelo de drones o RPAs, el cumplimiento del deber de información puede ser más complejo. Por ello, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 recomienda una aproximación “multicanal”; y, además, anima a alguna buena práctica adicional, como es que “los operadores de drones publiquen en su página web información que permita conocer las diferentes operaciones que han realizado o las que se proponen realizar en el futuro cercano, así como la posibilidad de insertar anuncios en periódicos, folletos o pósters, o incluso mediante buzoneo.”[3]
b. El dron como medio distinto del de videovigilancia
Dado que el uso profesional más frecuente de los drones no es el de videovigilancia, sino que los drones suelen ser utilizados como son la recogida de imágenes en eventos (bodas, eventos deportivos, gestión de infraestructuras, supervisión de obras etc.), no podemos dejar de referirnos brevemente a la regulación de protección de datos que afecta a los drones.
En todos los citados casos, el dron queda sujeto a los principios esenciales establecidos por el RGPD en su artículo 5.1. Por ello, los datos personales serán:
“a) tratados de manera lícita, leal y transparente (“licitud, lealtad y transparencia”);
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales (“limitación de la finalidad”);
c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (“minimización de datos”);[4]”
Así pues, el carácter lícito del tratamiento de los datos será correlativo a la licitud en la recogida de los datos: es necesario cumplir con los requisitos para que la recogida de los datos sea lícita, correcta y adecuada a la normativa.
III.Operadores y Empresas: regulación para fabricantes y vuelos
Como se ha señalado anteriormente, para volar es necesario hacerlo con criterio y seguridad. Es decir, conocer qué se está haciendo, tanto técnicamente como legalmente. Antes de la Ley 18/2014, los usuarios profesionales de drones, dentro de los sectores comentados anteriormente, eran usuarios comprometidos con la seguridad tanto de la aeronave como del entorno. El hecho de haber realizado inversiones más altas en los equipos (tanto en aeronaves como cargas de pago) elevaba las medidas de seguridad de la operación.
Sin embargo la aparición en el mercado de nuevos sistemas aéreos, con precios mucho menores y buenas capacidades de vuelo, provocó un incremento de operaciones realizadas por personal sin la formación y/o conocimiento adecuado, tanto desde el punto de vista de la operación como de los sectores de aplicación (Aero visual, Cartografía y Topografía, entre otros).
La regulación actual mitiga algunos de esos aspectos así como que establece los escenarios operacionales vigentes y abre las puertas a nuevos escenarios operacionales. Entre los aspectos a destacar, se encuentran la formación en la aeronave y su operación, así como su documentación legal. Ambas parecen aspectos triviales, sin embargo no todo lo ofrecido en el mercado cumple con estándares de calidad, lo que produce inseguridad y falta de rigor en las operaciones y resultados de los servicios ofrecidos: en las labores de consultoría y asesoramiento, es necesario la búsqueda de empresas que aúnen la formación de los clientes sobre las aeronaves (funcionamiento, planificación actividades de mantenimiento, buenas prácticas de vuelo…) complementarias a las formaciones de pilotaje exigidas por AESA (es decir; que, aparte de las formaciones teóricas, se reciba formación práctica sobre la aeronave y se entreguen los Manuales de Operación y Mantenimiento, así como los protocolos a seguir).
De tal manera, uno de los retos actuales en el mercado es facilitar y asegurar la disponibilidad de la documentación exigida por AESA, como una obligación, además de que legamente es una responsabilidad por parte de todos los intervinientes en las operaciones de vuelo.
Cabe destacar que no en todas las operaciones las aeronaves del mercado se comportan igual, ni todos los operadores ponen en práctica los mismos estándares de seguridad y calidad. Un empresario del sector consideraba que “AESA está intentando mitigar esta situación con un esfuerzo plausible en el entorno profesional y en los escenarios operacionales complejos”. Dicho en palabras llanas, que no haya “indocumentados, atrevidos u osados” que realicen una operación de vuelo con drones pero “sin cabeza ni documentos”.
Fabricantes y distribuidores
En cuanto a la regulación de fabricantes y distribuidores, se limita directamente la capacidad y acción de estos agentes. El sector suele aducir falta de claridad en la norma, junto con la necesidad de una interpretación jurídica, de manera que se podrían mitigar esos riesgos y dudas mediante más claridad, información y, en su caso, asesoramiento técnico y jurídico previo en los trámites administrativos.
Otro aspecto que demandan los profesionales del sector es la eliminación de inflexibilidades formales o poco conscientes de la realidad operacional en la concesión de la autorización administrativa, más si ésta se demora por encima de los plazos razonables o que resultan inasumibles por el mercado que demanda productos y servicios eficientes o la necesidad práctica de las operaciones de vuelo.
Como último punto, se puede señalar la necesidad de una prosecución en la evolución de la normativa y el desarrollo de mejores marcos de actuación, donde se puedan desarrollar muchas actividades profesionales con un alto valor añadido. Hay que intentar potenciar los escenarios operacionales diferentes, para que sean realizables y con seguridad técnica y jurídica. Es posible que a nivel normativo se esté intentado ofrecer un campo de trabajo muy amplio, pero también se demanda seguridad con unas formalidades que en la práctica crean barreras de entrada y serias limitaciones prácticas. Quizá convendría un desarrollo normativo de los drones más escalonado, acompasado con una mayor agilización de los trámites burocráticos, tanto en la forma como en el tiempo.
IV.Recomendaciones prácticas de los drones
Habiendo establecido los parámetros descriptivos y legales inmediatos, podemos proceder al planteamiento de otras preguntas, mucho más prácticas, como son las siguientes: dentro del destino profesional de un dron, ¿qué dron es mejor emplear? ¿Me sirve mi dron para realizar satisfactoriamente los trabajos encomendados? ¿Con la calidad y dentro de los costes?
Como señalábamos, éstas y otras muchas preguntas surgen en la cabeza de todos aquellos profesionales que emplean los drones en el desarrollo de su actividad profesional. La evolución de las plataformas, el desarrollo de sensores para las cargas de pago (tanto nuevos como mejoras), la capacidad de integración y las potenciales de áreas de aplicación hacen que estas preguntan surjan en el día a día.
La aparición en el mercado de plataformas recreativas, con un bajo coste y buenas funcionalidades, ha permitido una mayor difusión de las aeronaves en el mercado, tanto a niveles de uso personal como su aplicación al mundo profesional. Esta zona de solape entre las aplicaciones recreativas y profesionales, se encuentra en un debate activo actualmente, pues se ha generado intrusismo dentro de determinadas profesiones, las cuales se han debido readaptar y/o profesionalizarse más si cabe.
Es este momento, donde no solo la habilidad de pilotaje de aeronave es importante, sino también el conocimiento metodológico adecuado para conseguir los resultados esperados, tanto en los primeros productos generados como de los productos derivados.
Empresas al servicio del dron
Junto con el desarrollo técnico y normativo, son muchas las empresas que han ido surgiendo para prestar distintos servicios a los usuarios –en sentido amplio, y con múltiples usos- de los drones. Una de dichas empresas, AllTerra[5], ofrece soluciones geoespaciales y ayudan a optimizar procesos productivos. De hecho, el planteamiento que hacen para cualquier operación de vuelo de dron la basan en cuatro pilares fundamentales: Planificación, Aeronave, Sensor y Programas de Procesamiento. Estos cuatro pilares conforman un todo y el conocimiento de su interrelación conllevará el éxito en los resultados.
Esto -que parece tan evidente-, no se lleva a la práctica en muchas ocasiones, lo que provoca: incumplimiento de las normativas, repetición de trabajos, obtención de resultados insatisfactorios, sobrecostes y en algunos casos problemas judiciales.
V.Un posible futuro del mercado del dron
Tal y como se puede apreciar, en el mercado es probable que se produzca una mayor segmentación y especialización dentro de los operadores (y, por ende, del mercado). Cada operadora podrá disponer de una flota de drones con valores de inversión diferentes, los cuales no deben de ser sustitutivos sino complementarios unos de otros. Esta segmentación estará basada en la mayor experiencia y conocimiento de las empresas y bajo un profundo análisis de los costes operativos de la aplicación aeronaves u otras. Diversos estudios realizados demuestran que inversiones en drones, a priori de mayor coste debido a las tecnologías embarcadas, se traducen en menores costes operativos, llegándose reducirse en un 85% los costes operativos frente al 5% de inversión en medios capitales.
La perspectiva al año 2025 se plantea de gran cambio. En el campo del uso civil con aplicaciones de ingeniería, hemos pasado de una libertad absoluta sin incidentes, a tener una fuerte bajada de operaciones, coincidente con la nueva normativa. Desde la aparición de la normativa, los profesionales han limitados el usos de drones, quizá más por miedo a las sanciones que por un afán de mantener la seguridad, ya que no tienen claro qué pueden o qué no pueden hacer (cierto es que en los últimos tiempos esas inseguridades se han minimizado –incluso eliminado- mediante formación y comunicaciones desde AESA).
VI.Conclusión
Se puede considerar que la actual normativa no está bloqueando la innovación en el mundo de los drones, aunque sí limita la velocidad de dicha innovación y su puesta en el mercado. Este freno se pone de manifiesto en los periodos de tramitación administrativa, que limita la operación y, por ende, la puesta en el mercado de productos y servicios demandados por la sociedad y empresas.
Por otro lado, otra de las barreras que se encuentra la industria es la limitación de lugares de vuelo permitido para demostraciones de vuelo con drones, que ofrezcan determinadas características y orografías, además de respetar las propiedades privadas y administrativas y no incurrir en infracciones de la regulación de pruebas y vuelo, castigadas con altas sanciones.
La actual normativa ha abierto la posibilidad de realizar nuevas operaciones en escenarios críticos y más sensibles a nivel de seguridad, siendo necesaria la aprobación específica de cada operador y cada escenario operacional. Se diferencian, y así lo expresa la AESA, los usos de los RPAs (recreativo y profesional), y los requisitos –y sanciones por infracción- para cada uno de ellos, así como su afección de la normativa de protección de datos.
Finalmente, y con vistas a eliminar barreras (desde el punto vista normativo-administrativo), se puede afirmar que parece necesaria una clarificación de los requisitos mínimos, así como una visión y definición clara de la documentación administrativa necesaria para operar y acelerar los tiempos de aprobación de operación en dichos escenarios.
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