Drones: Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social
Por: Juan Carlos Bajo, Ampell Consultores
Las empresas u operadores de Drones, además de la legislación aeronáutica, deben cumplir con todo lo referente en materia de Seguridad Social y podrán tener Inspecciones de trabajo.
Cuando vuelas drones profesionalmente, no solo debes cumplir los requisitos aeronáuticos, también debes cumplir otros requisitos, como los laborales y los de prevención de riesgos laborales.
Por eso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, responsable de las condiciones laborales en el trabajo, te puede solicitar una serie de documentos, bien durante la inspección (por ejemplo, durante una operación) o requerirte que posteriormente los presentes en la Inspección.
La actuación de la Inspección se puede dar por iniciativa del inspector, por denuncia de un trabajador o por accidente laboral.
Vamos a analizar lo que debes disponer en las inspecciones de trabajo , en función del tipo de operador de drones que seas:
- Si eres Operador persona física, es decir, que realiza operaciones para su propia actividad debes disponer:
- De Alta en el régimen de autónomos.
- Afiliación a una mutua.
- Revisión de los equipos de conformidad con el Real Decreto 1215/97.
- Si eres Operador persona física con empleados que realiza operaciones para su propia actividad debes disponer:
- De Alta en el régimen de autónomos.
- Contratos de trabajo, alta en la Seguridad Social y afiliación a una mutua.
- Evaluación de riesgos laborales.
- Información y Formación a los trabajadores en prevención de Riesgos Laborales.
- Entrega de Equipos de Protección Individual (EPI´s o EPP´s)
- Revisión de los equipos de conformidad con el Real Decreto 1215/97.
- Si eres Operador persona física que realiza operaciones para terceros debes disponer:
- Lo indicado en los apartados A o B en función del tipo de operador.
- Coordinación de actividades empresariales con la empresa que contrata.
- Revisión de los equipos de conformidad con el Real Decreto 1215/97.
- Si eres Operador persona jurídica debes disponer:
- Alta de los trabajadores y afiliación a una mutua.
- Organización preventiva (servicio de prevención ajeno, trabajador designado, etc…)
- Plan de Prevención.
- Evaluación de Riesgos.
- Información y Formación a los trabajadores en prevención de Riesgos Laborales
- Entrega de Equipos de Protección Individual (EPI´s)
- Revisión de los equipos de conformidad con el Real Decreto 1215/97.
En cuanto a la formación en prevención, además de la relacionada con su puesto de trabajo como piloto u observador, deberá tener aquella relacionada con los riesgos del tipo de operación y el entorno.
Por ejemplo:
- Si vamos a fumigar con un dron debemos tener formación en prevención de riesgos relacionados con los productos fitosanitarios o,
- Si vamos a realizar la actividad y existen riesgos de caídas al mismo nivel o en altura, la formación necesaria para protegernos de dicho riesgo.
Y qué ocurre si somos nosotros los que contratamos al operador, recuerda, que la empresa que contrata al operador a efectos legales tiene la responsabilidad de controlar que los trabajadores estén en regla y dados de alta, siendo responsable solidario con el operador. Así, que si eres tú o tu empresa quien contrata al operador le debes solicitar:
- Justificante de que la tripulación está dada de alta en la Seguridad Social.
- Coordinación de actividades empresariales.
- Justificante de que todo el personal del operador ha recibido Información y formación en Prevención de Riesgos Laborales.
- Revisión de los equipos de conformidad con el Real Decreto 1215/97.
- Registro de Operador.
- Copia de los permisos y autorizaciones para el vuelo específico.
Recuerda, el hecho de que seamos operadores de drones no nos obliga solamente a cumplir la normativa de navegación aérea, somos una empresa o autónomo que tiene que cumplir con el resto de las normativas aplicables, como por ejemplo la prevención de riesgos laborales, la normativa de Seguridad Social etc.
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